Section 504
About Section 504
Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973 applies to all recipients of federal funds – including public schools – and requires school districts to provide a free and appropriate public education to students with disabilities. Students who are determined to have a mental or physical impairment that substantially limits one or more major life activities are eligible for Section 504 protections against disability-based discrimination. The Americans with Disabilities Act (ADA) is a federal civil rights law that also prohibits discrimination in employment, public services, and lodging accommodations solely on the basis of disability.
504 teams determine if a student qualifies for 504 protection. In addition, the team determines if supports are necessary for a student with a disability to have access to their education comparable to that of their same-age peers. These supports are then written into a “504 Accommodation Plan.” For instance, a 504 team may determine that – because the student is legally blind – the student needs their test questions read out loud by a proctor.
Some students with disabilities may also qualify for special education instruction under the Individuals with Disabilities Education Act (IDEA). These students still have the right to the protections set forth under Section 504.
For more information: 504 Fact Sheet
For Parents – Guide to the 504 Process
Additional Section 504 Resources
Accommodation Resources
Service Animal Information
Legal Regulations and Policies
Complaint Resolution
What do I do if I feel like my student’s accommodations are not being offered?
What are the resolution options under Section 504?
The parent may use the district’s uniform complaint resolution procedures, as described in administrative regulation KL-AR. These procedures provide both informal complaint resolutions as well as for formal complaint procedures. A starting place is to have an informal meeting with a school principal or assistant principal to review the matter and share concerns. The parent may also contact the district’s 504 Program Coordinator or Director of Supports Services at 541-790-7800.
More information is available on the district’s Complaint Page. Parents also have the right to request a hearing from the Oregon Department of Education if they disagree with the identification, evaluation, placement or provision of appropriate services to the student. The parent may file a complaint with the Federal Office for Civil Rights.
Sección 504
Sobre la ley: Sección 504
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 se aplica a todos los beneficiarios de fondos federales -incluidas las escuelas públicas- y exige a los distritos escolares que proporcionen una educación pública gratuita y adecuada a los estudiantes con discapacidades. Los estudiantes con una discapacidad mental o física que limite sustancialmente una o más actividades vitales importantes pueden acogerse a las protecciones de la Sección 504 contra la discriminación por discapacidad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley federal de derechos civiles que también prohíbe la discriminación en el empleo, los servicios públicos y el alojamiento únicamente por motivos de discapacidad.
Los equipos 504 determinan si un alumno reúne los requisitos para recibir la protección 504. Además, el equipo determina si los apoyos son necesarios para que un alumno discapacitado tenga un acceso a su educación comparable al de sus compañeros de la misma edad. Estos apoyos se plasman en un «Plan de Adaptación 504». Por ejemplo, un equipo 504 puede determinar que, como el alumno es legalmente ciego, necesita que un supervisor le lea en voz alta las preguntas del examen.
Algunos alumnos discapacitados también pueden recibir educación especial en virtud de la Ley de Educación de Personas con Discapacidad (IDEA). Estos alumnos siguen teniendo derecho a las protecciones establecidas en la Sección 504.
Para más información: Hoja Informativa de 504
Guía para padres para el proceso de la Sección 504
Si usted cree que su hijo/a tiene un impedimento físico o mental que sustancialmente limita una o más actividades principales de su vida (ej. él/ella tiene un impedimento de visión y le cuesta ver, él/ella tiene una discapacidad de aprendizaje y le cuesta leer)
Si se necesitan adaptaciones razonables, el equipo considerará adaptaciones apropiadas y creará un plan de adaptaciones. El plan de adaptaciones razonables es revisado en 2do, 4to, 6to y 9no grados. Las revisiones se pueden programar también cuando ocurre un cambio de colocación o algún cambio en la discapacidad del estudiante o si un miembro del equipo lo solicita..
Recursos adicionales de la Sección 504
Recursos de adaptaciones razonables
Información sobre animales de servicio
Normas y pólizas legales
Resolución de denuncias
¿Qué hago si siento que las adaptaciones razonables de mi estudiante no están siendo ofrecidas?
¿Cuáles son las opciones de resolución bajo la Sección 504?
Hay más información disponible en la página de quejas del distrito. Los padres pueden valerse del procedimiento de solución por queja uniforme del distrito, como está descrito en la norma administrativa KL-AR. Estos procedimientos proveen dos maneras de encontrar soluciones por una queja informal o una queja formal. Una manera de empezar es tener una reunión informal en la escuela con el director o su asistente para revisar el asunto y compartir las preocupaciones. Los padres pueden también contactar al coordinador de 504 o de Servicios de apoyo del distrito (541-790-7800).
Los padres también tienen el derecho de solicitar una audiencia con el Departamento de Educación de Oregón si no están de acuerdo con la identificación, evaluación, colocación o provisión de servicios apropiados para el estudiante. Los padres pueden presentar su queja con la Oficina Federal de Derechos Civiles.